Responden de las deudas por indemnizaciones, salariales y de seguridad social de las personas contratadas por las ETT. Su cálculo es el siguiente:
- Para adquirir la primera autorización, será de 25 veces el SMI anual vigente en ese momento.
- Para los ejercicios siguientes deberá ser del 10% de la masa salarial del ejercicio económico anterior. Este importe no podrá ser inferior al importe de la garantía del primer año.