Atención al cliente

En cumplimiento de las obligaciones de información que se derivan de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, “Castelo Capital EFC, S.A.U.», inscrita en el Registro de Entidades Financieras de Crédito del Banco de España con el número 8844 (en adelante, “Castelo Capital” o la “Entidad”) informa a nuestros clientes de lo siguiente:

  • Existe el Departamento de Atención al Cliente, con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida Diego Martínez Barrio, 4, Pl. 5, Edif Viapol Center, 41013 Sevilla y cuya dirección de correo electrónico es sac@castelocapital.es
  • El funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente se encuentra regulado en virtud del Reglamento del Departamento de Atención al Cliente aprobado por la Entidad y que se pone a disposición del cliente en el siguiente enlace: Reglamento del Departamento Atención al Cliente
  • El Departamento de Atención al Cliente tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes de la Entidad, en el plazo de dos meses desde la fecha en que la queja o reclamación fueran presentadas ante el Departamento de Atención al Cliente, en cualquier oficina abierta al público, o en la dirección de correo electrónico habilitada referida con anterioridad.
  • Tras agotar la vía de reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente, esto es, en caso de disconformidad con la resolución emitida o en ausencia de dicha resolución transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la queja o reclamación, los usuarios y clientes de la Entidad tienen derecho a acudir al “Departamento de Conducta de Entidades” de Banco de España.
  • C/ Alcalá, 48 – 28014 Madrid
  • Teléfono: 901 545 400 – 913 388 830
  • Formulario de quejas y reclamaciones (enlace)
  • La Entidad se encuentra sujeta a la normativa de transparencia y protección al cliente de servicios financieros que se indica a continuación:
  • Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.
  • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
  • Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo (B.O.E. del 24 de marzo), sobre Departamentos y Servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
  • Circular 2/2016, de 2 de febrero, de Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
  • Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
  • Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.